Reforma laboral 2012: Despido objetivo, individual y/o colectivo.

Todo lo que tú quieres saber sobre la reforma laboral y quieres atreverte a preguntar (IV)

Es importante constatar que la primera referencia respecto al despido objetivo, sea éste individual o plural, es la reducción de la indemnización si la extinción es calificada como despido improcedente. Todo lo expuesto anteriormente referido a la cuantía 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades en lugar de los 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades tiene repercusión directa en esta modalidad extintiva si el despido llega a ser calificado improcedente.

Pero además, hay otra cuestión común al despido objetivo sea éste vía artículo 51 ET (despido colectivo) o vía artículo 52 (despido individual). Es la delimitación nueva de las causas, donde el redactado del RD propone una “ampliación” práctica de los supuestos, despaja dudas interpretativas y, en resumen, facilita la calificación de procedencia de tales extinciones con la intención –declarada en la propia Exposición de Motivos- de evitar la anomalía de recurrir a despidos reconocidos improcedentes allá donde lo más sensato seria eludir elevadas indemnizaciones y facilitar la continuidad del proyecto empresarial (“que las empresas se decantaran a menudo por el reconocimiento de la improcedencia del despido, evitando un proceso judicial sobre el que no se tenía demasiada confianza en cuanto a las posibilidades de conseguir la procedencia del despido, debiendo, por tanto, abonar la indemnización por despido improcedente más el coste adicional que suponían los salarios de tramitación”, se dice textualmente).

Expondré, por tanto, una primera referencia a esta nueva delimitación de causas, común a ambos despidos objetivos para abordar posteriormente los cambios en la indemnización susceptible de abono por el FOGASA y, a continuación, las características y peculiaridades del despido objetivo individual. Por razones de extensión y metodología, en otra posterior entrega abordaré del despido colectivo y la nueva a modalidad procesal vinculada al mismo.

1. Nueva delimitación de las causas. Se introducen dos tipos de cambios muy significativos que afectan, por un lado, a las circunstancias desencadenantes de la situación de crisis y, por otro, a la justificación de la medida.
Respecto a las primeras, se incluye la disminución persistente del nivel de ventas (antes sólo de ingresos) como causa económica, entendiéndose que la disminución (de ingresos o de ventas) merece el calificativo de “persistentesi se produce durante 3 trimestres consecutivos, y que concurre causa organizativa cuando se produzcan cambios en el “modo de organizar la producción”. Respecto a la justificación de las medidas, se limitan a la acreditación de las causas alegadas, eliminándose toda referencia legal a que la empresa deba justificar que de su concurrencia se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva.

 Con anterioridad a la reforma laboral del 2010 la legislación exigía una situación económica negativa lo que, sin duda, reducía el despido objetivo por causas económicas a situaciones en ocasiones ya insostenibles o irreversibles, irremediablemente abocadas a la no continuidad del proyecto empresarial. Además de producirse el despido demasiado tarde, la necesidad legal de que las medidas adoptadas (el despido) garantizará la viabilidad futura era un juicio de valor y una presunción sobre futuribles que dificultaba la extinción y permitía a los órganos judiciales emitir sentencias dispares. En la reforma del 2010 ya flexibiliza la causa, al ser exigible pérdidas actuales o previstas (con la dificultad añadida de emitir juicios sobre hechos futuros, las pérdidas todavía no materializadas) pero además, a propuesta de CIU, se introdujo la disminución persistente del volumen de ingresos. Esta nueva causa económica ya permitía despidos objetivos (más baratos que otros) en empresas que con beneficios, pasados o actuales, padecían un retroceso de los ingresos. Sin embargo, no había  quedado tipificado el concepto de disminución persistente y la reforma 2012 viene a fijarla en los términos anteriormente expuestos además ampliarlo a disminución de ventas (con la nueva propuesta puede una empresa despedir si las ventas decrecen pese a que existan mayores ingresos o con total indiferencia de que los beneficios sean unos u otros).

Igualmente, la reforma pretende (ya veremos con que receptividad en los Tribunales) que la causa quede desconectada de las consecuencias, esto es, evitar juicios confusos y opiniones y valoraciones sobre gestión empresarial (“Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas”, dice textualmente). Más parece su intención animar al empresario a ejecutar un despido objetivo si la evidencia de la regresión económica existe que en desincentivar las adversas sentencias ya que éstas, la mayoría de las ocasiones, han tratado de conectar y graduar el sacrificio del trabajador despedido con la ventaja continuidad de sus compañeros y de la propia empresa por lo que si éste (el sacrificio) es excesivo o inútil parece razonable no se haga, o no se haga en términos económicos tan lesivos.

2. Modificación del régimen de pago de indemnizaciones por el Fondo de Garantía Salarial en supuestos de extinción (art. 33.8 ET).  En las empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA asumirá 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, de la indemnización, en los casos de extinción de contratos indefinidos (ahora sólo de éstos) por las causas de los artículos 51 y 52 [antes sólo 52 c)] del ET o del artículo 64 de la Ley Concursal. Este resarcimiento al empresario (que es quien reclamará el pago de esta cantidad) no se dará cuando la extinción del contrato haya sido declarada improcedente, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.

Mientras que la normativa ahora derogada preveía el abono del 40 % de la indemnización por contratos extinguidos según lo dispuesto en los arts. 51 y 52 c) de la LET, y art. 64 de la Ley concursal, y siempre y cuando la empresa tuviera menos de 25 trabajadores, el texto que entra en vigor se refiere sólo a los contratos indefinidos, incluye todas las causas de extinción del artículo 52 de la LET, mantiene la referencia de empresas de menos de 25 trabajadores, y fija el abono de una cantidad de 8 días de salario por año de servicio, con los límites de cuantía previstos (y no modificados) en el apartado 2 del mismo artículo.

El resarcimiento no procederá cuando se trate de despidos declarados improcedentes por conciliación administrativa o judicial, o por sentencia (me pregunto qué ocurrirá en los despidos reconocidos como improcedentes por la propia empresa en la carta de despido, ya que la norma no aclara esta posibilidad).

La modificación tiene un efecto múltiple que tiene varias interpretaciones; por una parte, parece intentar minimizar los costes para la Administración al presuponer que siendo más fácil un despido procedente para el empresario, las cuantías y supuestos de la indemnización “compartida” sean menores (sólo para los contratos indefinidos procedentes 8 días en lugar de para todos el 40 % de la indemnización) si bien con una ligera ampliación de los afectados (todas las del artículo 52, no sólo la 52c). En mi modesta opinión limitarlo a los indefinidos puede verse como una forma de incentivar esa contratación al quedar protegida por el FOGASA pero la ampliación a todo el articulado del 52 es incongruente con la protección limitada a supuestos de componente clara y solamente económico). Por otra parte, su limitación a sólo los procedentes es, de entrada, razonable (si el empresario despido improcedentemente, abonando más indemnización, no parece lógico sufragarle una parte) pero puede tener un efecto indeseado en la reclamación judicial del despido (si el trabajador se muestra aquiescente con la procedencia tiene derecho a resarcirse 8 días con el módulo de cálculo del FOGASA y si reclama y es improcedente pierde el derecho a resarcirse si, hipotéticamente el empresario incumple).
En cualquier caso, me temo que el efecto en las indemnizaciones de algunos trabajadores despedidos puede ser devastador ya que antes, en los casos de impago del empresario de la indemnización legal, podía al menos “recuperar” la parte del FOGASA y con la nueva cobertura está es ahora de menor cuantía.

3. Cambios en el despido objetivo

  • En los supuestos de falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto, se establece la obligación del empresario de ofrecer un curso (para el que no se fija plazo de duración –antes máximo de 3 meses-), antes de proceder a la extinción del contrato, dirigido a facilitar la adaptación a estos cambios, no pudiéndose acordar la extinción antes de que transcurran como mínimo 2 meses desde que se introdujo la modificación o (novedad introducida) desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

 En este sentido la modificación parece razonable ya que con la anterior legislación debía esperarse a transcurrir dos meses desde la modificación y ahora podría anticiparse si la formación dirigida a la adaptación ha acabado (antes) y de la misma se deduce la inadaptación del trabajador. Una mayor espera sólo genera costes empresariales totalmente ilógicos. 

  • En el cómputo de las faltas de asistencia al trabajo como causa objetiva de extinción del contrato no se tendrá en cuenta el índice de absentismo de la plantilla, de modo que bastará para que el trabajador incurra en esta causa de despido con que, dentro de un período de 12 meses, sus faltas al trabajo, justificadas pero intermitentes, alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses seguidos, o el 25 por 100 en 4 discontinuos (con anterioridad, además de esta circunstancia debía concurrir la que ahora se suprime consistente en que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superase el 2,5 por 100 en los mismos períodos de tiempo).

La reforma laboral acoge finalmente una reivindicación empresarial que ha sido defendida en anteriores reformas laborales en sede parlamentaria por CIU y PNV, y que sólo se había acogido parcialmente en la reforma laboral del 2010 (disminuyendo entonces el porcentaje de absentismo del conjunto de la plantilla del centro de trabajo necesario para poder despedir por causas objetivas a un trabajador que superara unos determinados porcentajes de absentismo a título individual del 5 % existente antes del 2010 al 2,5 % existente desde entonces).  Ahora, sí, desaparece la referencia al absentismo colectivo y el trabajador “queda sólo ante el peligro”, de tal manera que la extinción podrá producirse por esta causa de manera mucho más fácil y automática.

La nueva reforma laboral endurece la penalización por absentismo laboral, bastando faltar nueve días de forma intermitente en dos meses consecutivos, y aunque sea por causas justificadas para que se produzca un despido.

Será difícil ponerse enfermo, aunque se esté de verdad, si se quiere evitar verse afectado negativamente por la nueva redacción de este precepto. A mi entender hubiera sido más inteligente establecer mecanismos en la negociación colectiva que eviten incentivar la prolongación de absentismo laboral, especialmente el ligado a los costes económicos de abonar complementos por incapacidad temporal. Seguramente de regularse restrictivamente tal derecho podría obtenerse incrementos de productividad insospechadamente elevados.

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445 respostes a Reforma laboral 2012: Despido objetivo, individual y/o colectivo.

  1. blocdejavier escrigué:

    Por supuesto, el preaviso tiene por objeto anticipar al trabajador la decisión extintiva que se producirá por circunstancias “ajenas” al contrato de trabajo. Si no se preavisa -o los días de preaviso incumplido- debe indemnizarse con una cantidad equivalente al salario diario por los días incumplidos. Antes de la crisis era habitual la preferencia empresarial por indemnizar pues de no hacerlo el trabajador sigue en activo durante unos días con la previsible devaluación de las relaciones laborales y el efecto negativo en el clima laboral respecto al resto de trabajadores. Pero es perfectamente posible preavisar y que el vínculo se mantenga hasta el día de la extinción, sea plenamente en activo o con contrato suspendido por incapacidad temporal. Haz números, pero cuenta que con la indemnización no hay cotización ni incremento pagas extraordinarias si bien durante el preaviso de baja médica gran parte del coste lo está abonando la seguridad social. Es indiferente que en un trabajador preavises y en otro incumplas el preaviso. Y respecto a las contrataciones es legalmente posible despedir y acto seguido contratar.

  2. PERIMAR escrigué:

    Muchas gracias por tu respuesta. Voy a indemnizar a ambos por la omisión del preaviso y en ese caso los doy de baja al dia siguiente de comunicarles el despido. A uno le entrego la carta en mano mañana y al otro le pongo un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Les voy a pagar los 20 dias y luego yo pediré al FOGASA los 8 que debería pagarme. No quisiera complicarme.
    Dame tu opinión, por favor. Feliz Año 2013.

  3. blocdejavier escrigué:

    Es una muy buena opción. Pero que sepas que según última reforma laboral en el RD inicial el empresario debía pagar los 20 días y reclamar después los ocho del FOGASA pero que en la Ley que convalida la citada reforma puedes hacerlo así o puede ser el trabajador quien lo solicité. Anticiparlo el empresario puede facilitar la aquiescencia del trabajador pero hay que tener presente que el FOGASA viene abonando de manera extrordinariamente lenta los expedientes. Pese al contexto de crisis generalizada también te deseo un feliz 2013. Recuerda que la indemnización por preaviso lleva aparejada retenciçión IRPF a diferencia de la indemnización legal por despido.

  4. PERIMAR escrigué:

    Muchas gracias. La indemnizacion se la pagaré hacia mediados de Enero, junto con la nómina de Diciembre. El nivel salarial es muy bajo y no llega al mínimo para retener. Respecto al FOGASA, es un inconveniente su lentitud, pero en este caso prefiero soportarlo a tener que pleitear (aunque no me eximirá si van a algun abogado beligerante). Me ha encantado tu blog. Lo visitaré con frecuencia, porque es lo mejor que he visto.

  5. Olivia escrigué:

    Buenas noches,
    Se que cuando los eres afectan a mayores de 55 años se exige a la empresa que abone las cotizaciones de los trabajadores hasta que estos alcanzan la edad de jubilación. Pero mi duda es si un despido objetivo por causas economicas y/o organizativas pero que afecta de manera individual a uno o dos trabajadores conlleva la misma situación? mi padre quizá se vaya a encontrar en esta situación y estamos preocupados ya que no sabemos si esa situación de “protección a mayores” le podría ayudar a el, a no ser una situación de ere.
    Muchas gracias por su ayuda.

  6. blocdejavier escrigué:

    Efectivamente la disposición a que aludes sólo se contempla en los despidos colectivos. Ver artículo 51 ET según la redacción dada por la Ley 3/2012 que convalida el RD de la reforma laboral.

  7. antonia escrigué:

    hola llevo en la empresa 4 años y 8 meses me han dado la carta de despido, con el que la empresa no tiene faena y tiene perdidas .
    me dan 20 dias x año eso es correcto? . como pueden tener perdidas si hace 3 meses entro un chico a trabajar y le han vuelto a renovar de nuevo. esto es legal ?

  8. blocdejavier escrigué:

    El despido pbjetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) comporta una indemnización “reducida” a favor del trabajador. Efectivamente, si es procedente la indemnización es 20 días por año trabajado. Si no estuviera conforme con el despido y cree es improcedente puede impugnarlo y obtener, si lo estima el juez, una indemnización mayor. Y respecto a la compatibilidad de despido y nuevas contrataciones, lamentablemente es posible. No todo lo legal es moral. Pero lo mejor es contactar con un profesional y que revise la documentación y analice el caso con la minuciosidad requerida. Desde la fecha efectiva del despido tiene un plazo de 20 días, no lo deje pasar.

  9. María escrigué:

    Hola Javier.

    A finales del año pasado mi marido denunció a la empresa en la que trabajaba por reiterado retraso en el pago de salario a lo largo de dos años. Se solicitó la rescisión del contrato de trabajo, el pago de 45 días por año y el abono de los salarios que debían así como de las pagas extra. En la conciliación no hubo acuerdo y se ha señalado juicio para mayo.

    El ha continuado prestando sus servicios. A principios de febrero la empresa presentó solicitud de concurso de acreedores y dos días después despidió a mi marido por causas objetivas (descenso de beneficios en el último año) sin abonarle nada pues alega que no tiene con qué hacerlo. ¿es legal un despido a un trabajador que te ha denunciado y con el que tienes señalado un juicio? ¿es legal un despido cuando todavía no se ha nombrado administrador concursal?

    El jefe se ha dedicado a crear una nueva empresa a la cual ha trasferido varios talleres y la ha puesto a nombre de un empleado o socio suyo para poder declararse insolvente y no pagar nada.

    Gracias anticipadas y un saludo

  10. blocdejavier escrigué:

    Lamentablemente aunquer la acción de tu marido fuera previa al despido objetivo entiendo que prevalece éste además del problema añadido relativo a disponerse de sentencia firme para una hipotética ejecución. Siento comunicar que la indemnización de 45 días es una quimera y mucho me temo que incluso hasta la de veinte días pende de un hilo. Si son varios los afectados convendría acciones ante la Inspección y demandar al administrador a título individual además de a la empresa.

  11. Anònim escrigué:

    Perdona, tengo una consulta ya que tengo un amigo, entrenador profesional de fútbol ( se rige por su ley especial), y hablando con él nos surgió la duda de como funciona el preaviso ya que no encontré en la ley referencia, lo que supongo que rige lo dispuesto en el Estatuto común, pero habitualmente no se respetan plazos ni formas, por lo que en caso de ser despedido verbalmente y no presentarse al entrenamiento le podría poner las cosas en contra, supongo. Me gustaría que me orientaras o me remitieras donde podría averiguarlo. Gracias, y tu blog es muy útil para los que tenemos este tipo de inconvenientes

  12. blocdejavier escrigué:

    El tema no es pacífico. ES indudable que se trata de una relación laboral especial que, en principio, debería regirse por RD deportistas profesionales y en el caso de jugadores de fútbol hay un Convenio Colectivo estatal. No obstante, en lo concerniente a entrenadores, técnicos y preparadores físicos, inicialmente los tribunales del orden jurisdiccional social, entendieron que debían incluirse en la relación laboral especial de altos directivos y no la de deportistas profesionales si bien hay un cambio de tendencia que refuerza sean deportistas profesionales. Que sea una u otra puede variar sustancialmente el desestimiento empresarial que es mucho más fñacil en altos directivos al equipararlos a personal de confianza. En cualquier caso, contractualmente es seguro que las partes (especialmente el club) debieron concretar plazos preaviso e hipotéetica indemnización despido que no se regula exactamente por ET. Sugiero revisar contrato de trabajo y, por supuesto, no aceptar despido verbal si las cosas no están bien claras. También es posible demandar si alguna cláusula del contrato es dudosa y/o contraria a Derecho. Tiene que analizarlo in situ un profesional.

  13. charlie furilo escrigué:

    Hola, le expongo mi caso, a ver si me pudiera aclarar unas dudas. Acaban de comunicar a mi esposa el despido objetivo por causas económicas (art. 52.c). En estos momentos esta acogida a la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 8 años), la empresa tiene 3 trabajadores, y pretenden despedir a todos, pero pretenden continuar con la actividad empresarial (es decir, que la empresa no cierra). Ofrecen indemnización de 20 días, pero dicen que no pueden ponerla a su disposición debido a la falta de liquidez, pero que puede solicitar al FOGASA una indemnización de 8 días.

    En principio, aunque la situación de la empresa es complicada existe previsión de cobrar por unas obras y trabajos importantes, así que la idea es impugnar el despido por ser nulo (por estar en situación de guarda legal ¿es posible?) o subsidiariamente por despido improcedente, y que sea la empresa quien acredite realmente esa falta de liquidez. Si el juez declara el despido improcedente o nulo, y finalmente no se puede cobrar la indemnización del empresario por ser insolvente o carecer de bienes ¿podría cobrar del FOGASA la indemnización? y si es así ¿que cantidad? Si por el contrario, declara el despido procedente, entonces ¿ya no se puede cobrar del FOGASA nada, ni siquiera esos 8 días?¿perdería el derecho a cobrar cualquier indemnización aunque el empresario fuera insolvente?

    Y si decidimos no impugnar el despido, se puede cobrar directamente del FOGASA solo con la carta de despido o hace falta conciliación previa? ¿y que pasa con esos otros 12 días de indemnización? ¿no se puede demandar a la empresa para intentar cobrarlos?

    Una última cuestión, si demandamos y no hay acuerdo en conciliación ¿se puede solicitar la prestación de desempleo o hay que esperar a que haya una resolución judicial?

    Un saludo y gracias.

  14. blocdejavier escrigué:

    Confío aclarar todas tus preguntas con estas indicaciones:
    1)Hay dos tipos de responsabilidades del FOGASA; la que nace de los despidos económicos –sean éstos calificados de una manera u otra y con independencia de la insolvencia empresarial- y la derivada de insolvencia empresarial que afecta a indemnizaciones y/o salarios con las limitaciones y topes. Puedes consultar la página Web del citado organismo y leer detenidamente el art. 33 ET. 2)Es posible solicitar la nulidad del despido de un trabajador en guarda legal. 3)Es importante abordar las causas económicas derivadas del no cierre empresarial y la continuidad de la actividad pero el debate jurídico es peligroso y deben aportarse por ambas partes pruebas concluyentes. El texto legal es literalmente muy permisivo con las empresas. 4)Si existen situaciones de potencial insolvencia empresarial la lógica jurídica y la cautela procesal exigen abordar el problema bajo un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario y, por consiguiente, demandar también al FOGASA. 5)Toda indemnización distinta de los 8 días en despido objetivo exige demanda al empresario y declaración de insolvencia por lo que si no abonan la legal procedente (12+8) o se insta y consigue improcedente se requiere además del título ejecutivo la insolvencia. 6)La prestación de desempleo es compatible con la impugnación del despido.
    Mucha suerte.

  15. charlie furilo escrigué:

    Muchísimas gracias, sobre todo por la premura en contestar, me ha sido de gran ayuda. Gracias otra vez y enhorabuena por el blog.

  16. Anònim escrigué:

    Hola, le expongo mi caso:
    MI jefe tiene varias empresas, y nos tiene repartidos, en total somos 45 trabajadores, en una tiene 14, en otra 6, etc… Y ahora nos quiere despedir a 8 por causas objetivas. Para ello esta entregando una carta de despido, exponiendo las cuentas bancarias para q se vea que hay perdidas, con eso pretende que el Fogasa nos pague 20 dias por año, ¿se pueden conseguir de esa forma ?
    Gracias anticipadas
    Rouss

  17. blocdejavier escrigué:

    De tu exposición algo confusa quiero destacar: 1) “estamos repartidos”, parece que hubiera una responsabilidad empresarial que se extiende al Grupo de empresas aunque se trata de una inerpretación jurisprudencial restrictiva con muchas dificultades probatorias 2) un volumen de trabajadores que pudiera ser algo más que un despido individual plural y, tal vez, debiera tramitarse vía despido colectivo 2) unas supuestas pérrdidas que deben encajar en el despido económico pero que aunque lo justifiquen no eximen de abonar la empresa una indemnización. No toda va al FOGASA de manera automática. Te sugiero consultes con un profesional de la zona, la defenas de tus intereses debe encomendarse a un técnico en la materia que estudie el caso in situ y de manera individualizada.

  18. Mariano escrigué:

    Hola Javier, una consulta técnica, tenía entendido que cuando los despidos eran improcedentes ahora no los cubría el FOGASA, pero ahora me comentaron que si en primera instancia se realiza un acuerdo conciliatorio judicial en que el empleador reconoce que el despido fué improcedente y acuerdan el monto indemnizatorio en este caso sí responde el FOGASA, y no termino de entenderlo. Si me puedes aclarar esto te lo agradecería. Un saludo y felicitaciones como siempre

  19. blocdejavier escrigué:

    No hay contradicción en tu exposición pero debe matizarse; en despidos declarados improcedentes el FOGASA responde siempre que haya insolvencia empresarial por lo que el derecho existe si hay improcedencia y además no paga el empresario. En conciliación preprocesal (ante la Administración) el reconocimiento del empresario no copnstituye título ejecutivo suficiente para el FOGASA pero si en conciliación judicial. Pero, insisto, hay que ejecutar al empresario el acuerdo incumplido y obtener declaración de insolvencia.

  20. beni escrigué:

    Hola el pasado día 12 me han despedido diciéndome que me hacen un despido improcedente y me van a dar la imdenizacion de 45 días hasta febrero de 2012 y luego 33 días. Pero en la carta de despido pone que es por no cumplir los requisitos del puesto de trabajo y en el certificado de empresa han puesto que es despido objetivo por ineptitud y faltas de asistencia.
    La empresa es la que me ha propuesto ir al SMAC y firmar un acuerdo pagando la indemnización de despido improcedente.
    Mi temor es que puedan tomar alguna represalia contra mí si no firmo el acuerdo; y quisiera saber si les puedo reclamar los 15 días de preaviso correspondiente a un despido objetivo sin consecuencias o solicito la improcedencia del despido.
    Gracias

  21. Anònim escrigué:

    Entonces esa situación se iguala a la ejecución cuando hay acuerdo preprocesal aceptando el despido procedente, o en este caso para que pague el FOGASA ¿no hace falta la declaración de insolvencia ante el incumplimiento? Porque de ser así siempre conviene pedir el improcedente para llegar a un acuerdo y el empresario que vació la empresa solo queda con una deuda mayor frente al Fogasa, que probablemente no cobrará nunca. Gracias de nueva, y un saludo

  22. blocdejavier escrigué:

    La dexclaración de insolvencia emopresarial es un requisito ineludible; efectivamente tienes razón en la petición de improcedencia que vale tanto para los despidos objetivos “procedentes” (con razones demostrables pero sin abonar el empresario la indemnización legal “reducida”) como para los improcedentes. Ten en cuenta que en los improcedentes hay los que lo son por razones de fondo y también hay los por defecto formal. La petición, el suplico de la demanda, es un deseo de parte; la declaración de improcedencia un reconocimiento de parte o una calificación judicial.

  23. mordel escrigué:

    Buenos días mi jefe traspasa una farmacia y el nuevo dueño la quiere libre de personal. Me comentan que me despedirán un dia antes para no tener que subrogar mi contrato supongo.¿Que despido debo esperar? improcedente con 45-33 o se puede descolgar con 20 días por lo de la actividad economica negativa a pesar de traspasar la farmacia.Gracias de antemano

  24. blocdejavier escrigué:

    Revisa con un experto de la zona el tema de la subrogación ya que el art. 44 ET impone ciertas obligaciones en la sucesión empresarial. Si hay despido probablemente tendrás que demandar a ambos, cesionario y cedente. La actuales circunstancias no están para ir “perdiendo” el empleo por un mero capricho del cesionario o un buen negocio del cedente. Por otra parte, también debe valorarse si trabajar para el nuevo en el marco de una relación laboral degradada de antemano es viable. Finalmente, determinados convenios colectivos regulan el tema. Hay Convenio Colecvtivo de Farmacias, habrá que estudiar y ver si dice algo al respecto. Mucha suerte.

  25. ALFONSO escrigué:

    Buenos días, mi mujer disfruta de la reducción por guarda legal de menor. La empresa quiere despedirla por causas objetivas. En la empresa hay personal de la misma categoría con jornadas y salarios superiores a la de mi mujer. ¿pueden alegar causas objetivas despidiendo sólo a mi mujer?

  26. blocdejavier escrigué:

    Aunque el empresario goza de cierta libertad `para “elegir” los trabajadores en un despido objetivo es indudabloe que dicha elección debe ajustarse a princiopios de n discriminación. Además, los trabajadores que disfrutan de guarda legal tienen una protección especial y su despido debe considerarse nulo. La primera impresión del caso que plantea, con los datos del mismo, va en esa linea de despido objetivo nulo.

  27. Mariano escrigué:

    Hola, perdona que vuelva a insistir en este tema pero creo que he hecho un mal arreglo. ¿ Si tengo un acuerdo prejudicial, en mi caso en el Tamib, por despido objetivo, donde se fijan las sumas que se deben tanto por salarios como por indemnización por ese tipo de despido, al incumplirse dicho acuerdo e ir por la vía ejecutiva, para que me pague el FOGASA, sí o sí debo esperar que se declare la insolvencia o la sentencia que se dicte en esa vía ya es el título con el cual debo ir a reclamar lo que corresponda al FOGASA? y ¿No hay ningún caso en que este pueda pagar primero subrogandose? Gracias de nuevo y disculpa la ignorancia e inseguridad

  28. blocdejavier escrigué:

    Me temo que estás haciemdop un mal negocio. El FOGASA no reconoce (y no se vincula) por los acuerdos en conciliación administrativa. Por ello creo que ante el incumplimiento sóo te asiste ir contra el incumplidor y su insolvencia no comporta abono FOGASA pues el reconocimiento nace de un título no viable. Pero mejor contacta con un profesional serio. Insisto, lo he dejado escrito muchas veces en el blog: los acuerdos en conciliación con insolventes o caraduras son papel mojado. No interesa un mal acuerdo, mejor un pleito largo.

  29. María escrigué:

    Hola, el 31 de enero de 2013 me despidió la empresa con un despido disciplinario, evidentemente he demandado porque en 7 años q llevaba en la empresa jamás he faltado, ni he cometido ninguna falta, fuimos al acto de conciliación y no ha habido avenencia por lo que la demanda ha seguido su curso, a posteriori a todo eso, he recibido un burofax el cual no recepcione porque estaba ausente tengo q ir a la oficina de Correos, pero que puede ser? Todo esto lo llevo fatal, tengo ansiedad no duermo jamás me había visto envuelta en algo parecido, me podría orientar?

    Saludos

  30. blocdejavier escrigué:

    No es fácil acometer con entereza la situación que está viviendo pero debe armarse de paciencia y asumirlo evitando quedar encerrada en una remenoración constante de los episodios más tensos y tristes; el burofax debe recogerlo y analizar con su defensor su contenido y la estrategia que convenga cara al inminente juicio oral. Hable con sinceridad con el profesional que le asesora sobre que es lo que quiere y controle siempre el procedimiento. Su entorno tiene que ayudarle y apoyarle, no dirigirle. Le deseo mucha suerte, en el procedimiento judicial iniciado y en la vida en general.

  31. Maite escrigué:

    Buenos dias, estoy afiliada a CCOO desde que tuve denunciar a mi empresa junto a unos compañeros ya que nos debian más de 10 meses de salario, ganamos el juicio y el FOGASA se hizo cargo de 5 mensualidades y la antiguedad, el resto de mensualidades al entrar la empresa en concurso de acreedores nos dijeron que en caso de poderles sacar dinero se nos pagaría de ahí … ara más de un año que cobramos del FOGASA, pero del resto no sabemos nada, y la respuesta del abogado de CCOO es que estas cosas son lentas y están en ello … mi pregunta es la siguiente, ¿ debo seguir afiliada para poder cobrar mi parte de la empresa en el caso de se recaudara algo? ó ¿puedo darme de baja y en el mismo caso tener el mismo derecho a cobrar mi parte ya que me pertenece?
    Gracias

  32. blocdejavier escrigué:

    Obviamente la afiliación al sindicato no puede constituir un requisito paar el cobro de una indemnización o el trámite de FOGASA. Ahora bien, las tarifas por los servicios profesionales no son los mismos si una persona forma parte de una organización o es ajena a la misma. No obstante, entiendo que debe dirigir Vd. la consulta al sindicato que es quien debe responderle. La afiliación a una organización no debe ser nunca por motivos espurios.

  33. Merce escrigué:

    Me han despedido por disminución de ventas,tengo 7 años de antigüedad, la indemnización que me dan es de 20 días por año, de la cual me dicen que al ser una pequeña empresa, la empresa paga un 60% y el Fogasa un 40%, además me dicen que tengo que firmar una reconciliación para poder cobrar el paro. ¿es correcto lo que dice la empresa? ¿Es necesario firmar una reconciliación?

  34. blocdejavier escrigué:

    Para percibir el desempleo no precisa ni conciliarse ni reconciliase con la empresa; y la indemnización legal que le ofrecen es la minima e independiente de su posible impugnación. Si cree que el despido es incorrectro o el cálculo de la indemnización es anómalo consulte con un profesional de la zona. Por poco dinero puede tener la tranquilidad de confirmar que el despido es “correcto” y que sus derechos han sido respetados.

  35. amparo escrigué:

    tengo muchas dudas, hoy me han comentado que me va a despedir con un despido procedente, ¿que tipo de despido me puede hacer por perdidas en la empresa?

    2.- yo soy indefinida desde el 2001, con contrato de 40 horas semanales, pero en marzo de 2008, pedi reduccion de jornada a 20 horas por cuidado de hijos, se que en cuanto al desempleo cobrare como toda la jornada pero ¿Como calculo el finiquito ? gracias un saludo

  36. blocdejavier escrigué:

    El despido será objetivo y devendrá procedente o improcedente en función de la calificación jurídica. La indemnización es distinta si es uno u otro. Respecto al la forma de calcular la indemnización rige el salario en el momento del despido por lo que salvo que contractual o convencionalmente se haya pactado otra cosa con la cuantía del reducido actual. Tenga en cuenta que en su vinculación con la empresa hay un 60 % completa y un 40 % guarda legal y que ésta la disfruta desde hace ya casi cinco años. Yo me sentiría más cómodo profesionalmente defendiendo la tesis del cálculo indemnización con salario actual reducido. No obstante, disfruta de guarda legal y en este mismo blog puedes informarte respecto a que estos trabajadores gozan de cierta inmunidad en los despidos objetivos y sin se demanda el despido es calificado de NULO. Esto puede servir bien para forzar una mayor indemnización (reconocimiento de improcedencia) o mejorar la base del cálculo de la indemnización (a jornada completa). Aportas bastante antigüedad, el mercado de trabajo está agónico… Consulta con un profesional de la zona, no facilites pistas a la empresa y negocia con sangre fría lo qyue más te interesa (quedarte, irte…). Y mucha suerte y un besito para el peque.

  37. Anonimo escrigué:

    hola javier mi mujer fue despedidad en un ere colectivo hace ahora 1 año se denuncio a la empresa y en la sentencia la juez declaro hace 1 mes que el despido era nulo.Mi mujer ha estado cobrando el paro y ahora al readmitirla la empresa el paro dice que tiene que devolver el dinero recibido.Mi mujer no ha cobrado todavia nada de finiquito ni de salarios de tramitacion y el dia 25 de este mes vuelven a despedir a todos los trabajdores que despidieron en el ere anterior incluida mi mujer.Te pueden obligar a devolver el paro?

  38. blocdejavier escrigué:

    Por supuesto; la sentencia anula el despìdo anteruior, obliga a la readmuisión y al abono de los salarios de tramitación (la empresa o el FOGASA). Es un supesto de devolución por prestaciones indebidas. En cualquuier caso imagino que el profesional que había asesorado a su esposa en el primer juicio podrá indicar como marcha la reclamacuión por los salarios de tramitación y es muy probable que pueda realizarse un pago diferido de las prestaciones de desempleo adeudadas. En cualquier caso esta situación conmporta que el desempleo actual fruto del “segundo” despido goza de una duración mayor pues el tiempo de readmisión cuenta como cotizado.

  39. martamargon escrigué:

    Hola Javier y gracias por adelantado.

    Me van a despedir a mi y a 2 personas más de una empresa que está en concurso de acreedores, acaban de presentar el informe de la fase común.

    La carta de despido hace referencia que el despido está amparado en el articulo 52 c) del estatuto de los trabajadores, así como también indica falta de liquidez y escasez de tesoreria, resaltando que deben de amortizar el puesto de trabajo como medida obligatoria y justificando el despido objetivo con varias sentencias., nos indican una indemnizacion de 20 dias de salario por año de servicio, con un maximo de 12 mensualidades y que la misma no puede ser puesta a nuestra disposicion dada la situacion economica de la empresa, pero indican que la cantidad a abonar será certificada indicando que la cuantia tiene la consideración como crédito contra la masa.

    Me recomiendas firmar este documento? Gracias

  40. blocdejavier escrigué:

    La mera firma de la comunicación no le compromete a nada, es más, necesita alguna documentación escrita y firmada por la empresa para intentar en el futuro cobrar del FOGASA. En cualquier caso, consuklte con un profesional y que sea éste quien le tutelee en el proceso judicial para percibir la indemnización. Mucha suerte.

  41. Anònim escrigué:

    hola,
    a ver si me pueden aclarar algunas dudas…
    me han despedido despues de 24años en la empresa,…despido objetivo ponen ellos pos causas economicas,..bajada de ventas en el ultimo trimestre,..aunque no niegan beneficios,…
    se podria recurrir ?? me han ingresado los 20dias por año y lo del mes en curso y el no preaviso,…soy la mas antigua de la empresa,..incluidos los jefes,..podria considerarse improcedente??
    ellos solo presentaron un informe interno de contabilidad donde alegan la bajada de ventas,…hau posibilidad de cobrar los 33dias??
    muchas gracias por su respuesta
    saludos

  42. blocdejavier escrigué:

    Su antigüedad en la empresa es muy significativa por lo que las diferencias económicas entre un procedente y un improcedente son muy grandes. Le convebndría contacatar con un profesional e instar demanda por deespido. No tiene pr´`actiacmente nada que perder y bastante que ganar. Pero hay un plazo de 20 días. Acuda rápido.

  43. Anònim escrigué:

    Muchas gracias Javier por su respuesta y tomare buena nota de ella.
    Solo le pediria una aclaracion mas antes de moverme para la denuncia,me gustaria saber que quiere usted decir con lo de mi antiguedad?
    A todo esto,yo era la responsable de una oficina,la directora,…durante todos estos años,…ademas de que se quedo una compañera en ella con menos antiguedad que yo,…

  44. blocdejavier escrigué:

    Me refiero al cómputo de la indemnización donde se abona a razón de 20, 33 ó 45 días por año de servicio lo que comporta que si es improcedente y el toper de una anualidad no juega en su contra la cuantía que deben abonarle es un buen pellizco, No lo deje, creo que si no demanda se arrepentirá tarde o temprano de no haberlo hecho. Y mucha suerte.

  45. Anònim escrigué:

    …..perdone Javier,….estoy poco ducha en conceptos de la abogacia…
    no entiendo la parte donde ustde dice…..y el toper de una anualidad no juega en su contra….

    de nuevo gracias por su ayuda…

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