
4.- Responsabilidad empresarial.
Es una obligación del empresario mantener un ambiente de trabajo exento de riesgo de acoso sexual para sus empleados. Y ello se traduce no sólo en su obligación de no acosar sino además en su obligación de impedir que otros no acosen.
Por tanto, para exonerar al empresario sólo caben estas dos posibilidades:
- SI CONOCIO EL ACOSO LO SANCIONO DEBIDAMENTE
- SI NO LO CONOCIO NO FUE POR CAUSA A ÉL IMPUTABLE
La mera alegación de que se ha dado una orden imperativa prohibiendo el acoso sin hacer nada más para garantizar que dicha orden se cumple por todos sus empleados sería insuficiente a estos efectos y, en buena lógica, debe existir un procedimiento específico para resolver las denuncias de acoso sexual a los trabajadores.
Además de la necesidad de que el sistema legal contemple un conjunto de recursos legales eficaces para actuar contra el acoso, es especialmente necesario que las víctimas tengan garantizado el cese de las conductas ofensivas y estén protegidos contra posibles represalias por haber presentado una reclamación o denuncia. En este sentido, la manera más efectiva de hacer frente al acoso sexual es elaborar y aplicar una política a nivel empresarial.
5.- Medidas preventivas para hacer frente al acoso sexual.
5.1. Declaración de principios. Compromiso de erradicar el acoso y manifestando que las conductas de acoso ni se permitirán ni perdonarán y explicitando el derecho a la queja de los trabajadores cuando ocurran. Debe asegurarse una difusión suficiente de esta declaración y de los procedimientos establecidos para activar la investigación que en su caso proceda.
5.2. Formación de los trabajadores. Especialmente de mandos con la finalidad de identificar los factores que pueden producir el acoso.
5.3. Procedimientos internos eficaces.
La denuncia interna presenta estas características:
- El procedimiento debe proporcionar a los trabajadores la seguridad de que sus quejas y alegaciones serán tratados con total seriedad.
- Los procedimientos informales buscan solucionar la situación a través de la confrontación directa entre las partes o a través de un intermediario. Por el contrario, los procedimientos formales buscan una investigación formal del asunto y la imposición final de sanciones si se confirma la existencia de acoso.
- Se debe animar a solucionar el problema, en una primera instancia, de manera informal (hay que tener en cuenta que en muchos casos se trata de malentendidos). Si la persona tiene problemas para hacerlo por sí mismo debe poder hacerlo a través de una tercera persona (amigo, asesor,…). Se aconseja acudir al procedimiento formal cuando el informal no de resultado o sea inapropiado para resolver el problema.
- Las investigaciones se han de llevar a cabo con total respeto para todas las partes. Deben estar presididas por la independencia y la objetividad. Se debe establecer un límite temporal para las investigaciones con el fin de evitar, por un lado, un proceso en exceso dilatado y, por otro, la imposibilidad de acudir al sistema legal.
- El procedimiento interno no implica renuncia a la vía jurisdiccional y no constituye una fórmula para desactivar o desvanecer las legítimas quejas formuladas por los trabajadores.
6.- Consejos y recomendaciones para las victimas.
6.1. Decidirse a denunciarlo. Si estás siendo víctima de acoso sexual, no lo ocultes, no es culpa tuya. Considera que la persona que te acose es un problema para el medio laboral y no tu responsabilidad personal. Él es el único culpable de la situación.
6.2. Recoger pruebas y, de entre ellas, intentar obtener las más decisivas: documentos, notas, escritos, grabaciones de conversaciones o de imágenes. La grabación sonora es ideal; para que la captación de las mismas sea legítima y pueda hacerse valer en juicio es necesario que ésta se lleve a cabo por el afectado, no por un tercero.
6.3. Averiguar si existe un procedimiento interno – en la empresa – de resolución de los problemas de modo informal. Si es así, inicia los trámites. Si no es así, ponlo en conocimiento de la representación sindical y del empresario (por escrito y con acuse de recibo). En principio, es recomendable no dar noticias de las pruebas con que se cuenta (testigos, escritos o documentos, grabaciones). Puede ser que la situación cese y no se considere necesario utilizar la vía de denuncia formal.
6.4. Recoger información. Observa si el acoso tiene algún motivo e intenta, en su caso, describirlo. Averigua si otros compañeros tienen problemas similares, busca el apoyo de los compañeros. No pretendas luchar sola.
6.5. Solicita, en su caso, la baja por incapacidad temporal por depresión –como AT-.Si el acoso afecta a tu rendimiento en el trabajo y no puedes desarrollarlo por ansiedad, estrés, insomnio, solicita a tu médico la baja y requiérele para que haga constar en el parte correspondiente la patología que padeces y que es consecuencia de sufrir una situación de acoso en el trabajo. Solicita apoyo psicológico y un informe que se aportará como prueba en el procedimiento judicial.
7.- Corolario.

“Para desgracia de muchas trabajadoras, a una situación ya grave de acoso sexual viene a sumarse con frecuencia una situación de acoso psicológico. En estos casos, la víctima chantajeada sexualmente supone una amenaza potencial pues puede denunciar los hechos. Es necesario librarse del peligro que significaría una denuncia y anticiparse difamando a la víctima e intentando librarse de ella cuanto antes” (Iñaki Piñuel: Mobbing: “Manual de autoayuda”)